Scroll Top

Código Ético

1. MENSAJE DE LA DIRECCIÓN

El éxito y la reputación de ADE en Europa depende, no sólo de la calidad de nuestros servicios asistenciales a pacientes, asegurados y entidades aseguradoras, sino también de la manera en la que ejercemos nuestra actividad.

Nuestro proyecto en Chile hereda desde el inicio de sus operaciones todas las buenas prácticas aprendidas e implementada a lo largo de más de 30 años de experiencia mundial.

ADE nació en 1988 y, gracias a nuestra reputación, nos hemos convertido en la referencia del sector por nuestra excelencia, honestidad y calidad.

Así pues, nuestro proyecto de empresa es movilizar a toda la organización en torno a la búsqueda de la confianza y la excelencia, ofreciendo a cada uno la posibilidad de involucrarse, movilizarse e ir un poco más allá.

Queremos ganarnos la confianza de nuestros clientes, no a través de promesas, sino a través de pruebas y hechos concretos. Nos comprometemos a mostrarnos siempre disponibles, atentos y fiables para establecer con ellos relaciones de confianza duraderas.

Asimismo, involucramos en nuestras actividades a aquellos partners que asuman como propio este código ético y de conducta para garantizar el cumplimiento de los fines que perseguimos.

Nuestra ambición de ser líderes es inseparable del respeto al código ético aquí recogido por parte de todos los profesionales involucrados en su actuación cotidiana.

2. INTRODUCCIÓN

El código de conducta ética (en adelante e indistintamente “el Código”) tiene como objetivo ser una guía de conducta ética, junto con las normas y procedimientos de trabajo establecidos, para garantizar un comportamiento ético y adecuado en las relaciones laborales, operaciones comerciales, en la prestación de los servicios y de los productos ofrecidos, y en general, en todas las actuaciones en que intervenga ADE, sus empleados, directivos, y colaboradores, y que en su consecuencia lógica no se produzca ningún delito en la empresa y se sigan principios básicos de ética empresarial, integridad y profesionalidad.

En este Código se establecen las directrices que configuran los principios básicos que deben regular el comportamiento de las personas y toda gestión al interior de ADE, normas que deben aplicarse a las relaciones entre empleados, colaboradores, jefes, partners, clientes, directivos, accionistas y en general cualquier persona con interés directo o indirecto en la actividad que desarrolla ADE. Las actuaciones al interior de ADE se basan en el respeto de sus valores corporativos, por lo que los empleados, directivos, accionistas, jefes, partners, clientes, colaboradores y en general cualquier persona con interés directo o indirecto en las actividades de ADE deberán actuar conforme a principios de comportamientos respetuosos con la ética empresarial, con la integridad y con la profesionalidad, con el objetivo de que ADE sea un referente en estos términos y sea así reconocido.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1 Personas Sujetas

El presente Código va dirigido a todos los miembros de los órganos de administración, a los altos directivos, y en general a todos los empleados, partners y colaboradores de ADE.

A estas personas, se las denominará en el presente documento como “Sujetos del Código”.

3.2 Obligación de conocimiento y cumplimiento

Los Sujetos del Código tienen la obligación de leer, conocer y cumplir el mismo, así como de colaborar para facilitar su implementación al interior de ADE y en las relaciones con terceros.

Adicionalmente, los sujetos del Código tienen obligación de comunicar al COMPLIANCE OFFICER designado y en su caso, también a la Dirección de Recursos Humanos, cualquier incumplimiento del Código del que tengan conocimiento.

Este Código no pretende cubrir todas las situaciones posibles que puedan presentarse en la actividad cotidiana de ADE, por lo que debe tenerse como una guía que se complementa con el sentido común y lo que estipulan las leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos del ordenamiento jurídico. Este Código no reemplaza ni deroga otras políticas y/o procedimientos internos, como tampoco aspectos legales, sino más bien los complementa y se integra con ellos.

4. valores éticos y de conducta de ade

Los valores éticos de ADE representan su identidad como colectivo. ADE es diferente porque las personas que la integran hacen de esta empresa un proyecto único y diferenciador. En este sentido, las personas que trabajan en ADE, son eficaces, saben escuchar, buscan la innovación, son serviciales y trabajan en equipo de forma rigurosa y transparente en búsqueda de la excelencia empresarial. Estos son los principios que ADE quiere transmitir a sus empleados, directivos, clientes, partners y colaboradores.

En este sentido los Sujetos del Código deben actuar respectando los siguientes valores y de conducta:

  • Actuar de forma ética, transparente y socialmente comprometida reconociendo la función y responsabilidad de la empresa privada.
  • Tomar decisiones después de un adecuado análisis y actuar con celeridad y dinamismo.
  • Focalizar de manera ágil la solución a un problema proponiendo alternativas realistas, de calidad y viables.
  • Adaptarse rápidamente a los cambios y demandas del entorno profesional.
  • Escuchar activamente, con actitud abierta y respeto la opinión de todas las partes implicadas en una situación.
  • Buscar activamente las ocasiones para mejorar los productos y servicios y crear nuevas oportunidades de negocio.
  • Actualizar constantemente los conocimientos tecnológicos para conseguir ser pioneros en innovación.
  • Atender a los clientes de manera eficiente, persiguiendo su satisfacción y manteniendo en todo momento un comportamiento ético y resolutivo.
  • Escuchar y cooperar con el cliente asumiendo compromisos encaminados a la consecución de sus necesidades y expectativas.
  • Trabajar con los colaboradores de ADE generando un clima de confianza y respeto mutuo.
  • Respetar las diferencias, las opiniones y la diversidad.
  • Respectar el medio ambiente y las políticas de sostenibilidad.

5. principios de comportamiento ético

5.1 Buena fé

Los Sujetos del Código deben ajustar en todo momento su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la empresa, con superiores, compañeros y colaboradores con los que se relacionen. Se enfatiza el afán de logro y el espíritu de superación. La preocupación por alcanzar los objetivos marcados debe ser constante y continua. Se deben potenciar las actitudes optimistas versus las pesimistas. Se deberán supeditar los objetivos personales a los generales de la Compañía. Se debe velar por que no exista conflicto entre ambos, y actuar dando prioridad a los intereses de la compañía respecto de intereses personales o de terceros.

5.2 Honestidad

Todos los empleados de ADE y en especial los que tengan persona a su cargo, deben declarar cualquier relación personal o profesional que pudiera condicionar su comportamiento como empleados de la Compañía. Además, los empleados de ADE, no deben aceptar compensaciones o ventajas indebidas.

En ADE se inculca y promueve la honestidad y ética profesional en las relaciones comerciales y profesionales habituales en el desempeño de su actividad, tanto en el sector privado como en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas. No se ofrecen regalos, ni se promete un trato de favor indebido a terceros, ya sean de carácter público o privado, con el fin de obtener una ventaja personal. Se promueve la confianza para declarar los regalos o ventajas que se puedan obtener de terceros y los ponen a disposición de la compañía. Cualquier relación personal o profesional que afecte a los intereses de ADE debe ser comunicada al superior inmediato. No se permiten relaciones personales ni familiares en dependencia directa ni dentro de la misma unidad organizativa.

Los Sujetos del Código deben evitar conductas contrarias a la libre competencia, o que supongan un acto de competencia desleal. En campañas publicitarias se debe ofrecer información de forma clara y veraz.

5.3 Respeto

Todos los empleados, y en especial los que tienen personal a su cargo son responsables de generar un ambiente de cordialidad y amabilidad, potenciando el respeto y confianza entre las personas, la diversidad de opiniones, la formación y cultura como fuente de conocimiento y ventaja competitiva. Deben cuidar el lenguaje que se utiliza al hablar de terceros y propiciar la no existencia de pautas y comentarios difamatorios dentro y fuera de la organización. Deben promover el respeto a la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, evitando cualquier escenario de discriminación directa o indirecta.

Aspectos como el acoso, abuso, intimidación, faltas de respeto y consideración son inaceptables y no serán toleradas en el trabajo, por lo que no deberán permitirse en ninguna circunstancia. Aquellos empleados con personal a su cargo deberán promover y asegurarse de que dichas situaciones no se produzcan.

Ninguna persona empleada en ADE puede ser discriminada en el ámbito profesional por raza, discapacidad física, religión, edad, nacionalidad, orientación sexual, genero, opinión política u origen social. En ADE se mantiene un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal, no admitiendo ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Especial rechazo merecen las conductas de acoso sexual, así como la presión indebida ejercida en contra de la persona afectada para silenciar tales conductas.

ADE tiene un compromiso de respeto al medio ambiente y colabora con el desarrollo sostenible de la sociedad, y por tanto ADE insta a los Sujetos del Código a respetar las directrices en materia ambiental que dicte la autoridad, así como las que se implementen al interior de ADE.

5.4 Confidencialidad

Los empleados de ADE deben abstenerse de proporcionar, interna o externamente, datos confidenciales sobre las personas y/o las actividades desarrolladas en ADE. Se deben facilitar sólo los datos que sean necesarios para que otros empleados de ADE realicen correctamente su función, con estricto respeto a este deber de confidencialidad.

Se deben evitar conductas contrarias a la libre competencia, o que supongan un acto de competencia desleal.

En campañas publicitarias se debe ofrecer la información de forma clara y veraz. Se debe cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con la información a la que se tenga acceso en el marco de las actividades desarrolladas por ADE. Los empleados de ADE y en especial aquellos que tienen personal a su cargo, se caracterizan por una marcada actitud proactiva en el trato de la información confidencial.

En el marco del resguardo de la información confidencial, los empleados de ADE deben seguir las siguientes pautas de conducta:

  • Facilitar a los responsables información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades; y a los compañeros, aquella que sea necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.
  • Mantener el secreto profesional de los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de cada empresa y sus personas, que no sean de carácter público, y cuya publicidad pueda afectar a los intereses de la compañía. No facilitar información de esto, salvo cuando se hallen expresamente autorizados para ello.
  • Obtener la información de terceros de forma ética y legítima, rechazando toda aquella información obtenida de forma improcedente o que suponga una violación del secreto de empresa o de la confidencialidad de esta.
  • En el supuesto de tener dudas acerca del tratamiento adecuado de la información, solicitar la valoración del responsable acerca de la correcta catalogación de esta.
  • En general mantener la más estricta confidencialidad en la utilización del conocimiento interno fuera del ámbito de la empresa para la que se trabaja, preservando el Know How.
  • Únicamente utilizar los sistemas informáticos, software,material, informes, etc. de los cuales la empresa correspondiente haya adquirido la licencia correspondiente, respetando en todo momento la propiedad intelectual e industrial de estos.
  • La utilización de equipos informáticos debe estar sometida a la política de seguridad de la información de cada empresa con el objetivo de evitar daños a terceros y/o a la propia empresa.
  • No utilizar los accesos a los sistemas para actuar de forma fraudulenta o en beneficio propio.

6. Decálogo de preguntas antes de tomar una decisión

Plantearse estas preguntas ayudará a decidir sobre el comportamiento que debe seguirse.

  • ¿Va contra las normas de trabajo?
  • ¿Parece ser lo correcto?
  • ¿Es legal?
  • ¿Tendrá un efecto negativo sobre mi reputación o sobre la de la empresa?
  • ¿Quién más puede verse afectado por esto (¿otras personas del grupo, entidades aseguradoras, asegurados, pacientes, clientes, partners?)
  • ¿Me sentiría avergonzado si los demás supieran que he resuelto actuar de esta manera?
  • ¿Existe una solución alternativa que no plantee un conflicto ético?
  • ¿Cómo me vería si fuese publicado en los periódicos?
  • ¿Qué pensaría una persona razonable?
  • ¿Podré dormir tranquilo?

7. Principios de comportamiento profesional

7.1 Cumplimiento Legal

Las actividades comerciales de ADE deben desarrollarse con estricto cumplimiento de la legislación aplicable en cada momento, velando por el conocimiento y cumplimiento de las mismas en el entorno en el que desarrolla su actividad, por lo que los Sujetos del Código deben velar el cumplimiento íntegro de esta obligación.

7.2 Actuación Ética: honestidad, respeto e integridad

Los Sujetos del Código tienen el deber de mantener en todo momento un comportamiento ético, actuando con honestidad, honradez, rectitud e integridad en todas las actuaciones, tanto entre empleados de ADE, como con terceros, evitando actuaciones equívocas, confusas o engañosas. Se deben evitar conductas inapropiadas que, aún sin violar la ley, pueden perjudicar o dañar la reputación e imagen corporativa de ADE.

Una actuación socialmente responsable debe traducirse en el respeto a los legítimos derechos de todas las personas físicas o jurídicas con las que se tenga relación y en un sentido de servicio a la Sociedad en general, en especial sectores de la población con riesgo de exclusión, dificultades en la integración de la sociedad, protección al medio ambiente.

Ello implica, entre otros aspectos:

  • Adoptar comportamientos apropiados y seguir pautas y conductas legales en el desempeño de los cometidos profesionales;
  • Desarrollar la actividad empresarial con criterios profesionales y objetivos y con el máximo respeto a terceros, en especial, a los competidores;
  • Rapidez y rigor en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos suscritos, evitando cualquier situación de conflicto de intereses que pueda comprometer la objetividad exigible en la adopción de decisiones respecto a los mismos;
  • Equidad, lealtad y buena fe en las relaciones con quienes nos prestan sus servicios;
  • Cumplimiento estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas, así como de los códigos y normas de conducta que se establezcan por parte de las entidades con las que contraten.

7.3 Competencia y transparencia comercial

Los Sujetos del Código se dirigirán de forma coherente con la competencia leal y de acuerdo con toda la legislación aplicable en materia reguladora de la competencia, actuando en el mercado con transparencia y honestidad.

No se utilizarán prácticas éticamente censurables o ilegales en relación con otros competidores y con el mercado, debiendo respetar las normas de libre mercado y de defensa de la competencia establecidas legalmente al efecto, actuando en todo momento de una manera honesta y legal a fin de promover una competencia libre y justa en el mercado.

7.4 Corrupción o sobornos

ADE no autoriza, ni tolera, ni permite ni se involucra en ningún tipo de corrupción, extorsión, soborno o apropiaciones indebidas en el desempeño de su actividad empresarial, ni el sector público o privado.

Los Sujetos de este Código no aceptarán ni ofrecerán sobornos u otros incentivos. Están igualmente prohibidos los actos de soborno que pudieran incluir gratificaciones, comisiones, ofrecimientos, beneficios, promesas, directas o indirectas, en efectivo o no, de cualquier tipo de ventaja, beneficio, influencia o conceptos similares, así como cualquier instrumento o actuación para su encubrimiento y el tráfico de influencias, con la finalidad o que pudiera llegar a tener el fin de influenciar en el juicio independiente o conducta de personas empleadas o relacionadas con ADE, o variar de forma inapropiada y no transparente la actuación y voluntad de las personas relacionadas para obtener un beneficio o ventaja.

Igualmente queda prohibido que los empleados o personas relacionadas con ADE soliciten o acepten este tipo de favores. Estas prohibiciones se extienden a los familiares directos, allegados y conocidos de los empleados y colaboradores de ADE.

7.5 Regalos, obsequios o tratos de favor

ADE no deberá ofrecer a los empleados y/o directivos de sus clientes regalos, obsequios, objetos de valor, favores, ventajas sociales u otro tipo de beneficios, ya sean en metálico o en forma de otras prestaciones, que puedan significar para éstos un beneficio personal en la relación existente, o con el fin de obtener un trato favorable en la conservación o concesión de contratos.

Igualmente queda prohibido que los empleados o personas relacionadas con ADE soliciten este tipo de favores. Estas prohibiciones se extienden a los familiares directos, allegados y conocidos de los empleados y colaboradores de ADE.

En este sentido:

  1. Queda totalmente prohibido aceptar cualquier tipo de ingreso o comisión por las operaciones efectuadas por ADE.
  2. Ningún empleado puede aceptar regalos, invitaciones o cualquier otro tipo de compensación vinculada con su relación profesional con ADE y que proceda de terceras partes con las que se realizan operación excepto (i) objetos de escaso valor como propaganda, (ii) atenciones ocasionales como regalos de Navidad, bodas, nacimiento de hijos, etc., siempre que estén dentro de unos límites razonables.
  3. Cualquier atención o regalo que por su frecuencia o características pueda ser interpretado objetivamente como un hecho que tenga la voluntad de afectar la imparcialidad del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento del […].
  4. Ningún empleado podrá a título personal, tomar dinero a préstamo o recibir otro tipo de facilidad financiera de clientes, proveedores u otro tercero, salvo que dichas operaciones tengan lugar en el marco de una relación comercial.

7.6 Conflictos de interés

Se considerará que existe o surge un “conflicto de interés” cuando los intereses personales o particulares de una persona – empleado o colaborador- de ADE interfieran o incluso pueda parecer que interfieran de cualquier modo en la actuación de la empresa.

Ningún empleado o colaborador de ADE entablará relaciones comerciales o de negociación ni de cualquier otra índole con un empleado o colaborador de ADE que cree un conflicto de interés.

Los colaboradores de ADE deberán adoptar las medidas necesarias para que ninguna contratación o renovación de contratos se realice bajo la influencia de relaciones personales o de intereses con empleados de ADE, garantizando en todo momento la transparencia e independencia en la contratación que se realice con el proveedor.

En todo caso, estos conflictos de interés deben darse a conocer a la empresa y, en su caso, intentar solucionarse.

7.7 Propiedad Industrial e Intelectual

Se deberá realizar un uso apropiado de los derechos de propiedad intelectual e industrial que sean válidos conforme a la normativa reguladora existente al efecto.
De igual modo, se asegurará el uso adecuado de los derechos de propiedad intelectual e industrial de ADE cuando hayan sido expresamente autorizados para ello.

7.8 Prevención de delitos

ADE y sus partners asumen el compromiso de cumplir íntegramente con la normativa legal existente en materia de prevención de los delitos de Cohecho de funcionario público nacional y extranjero, soborno entre particulares, lavado de dinero, financiamiento terrorismo, receptación, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida vigente en cada momento.
Queda expresamente prohibido proveer contrataciones con ADE con la intención de que se utilicen para cometer delitos descritos precedentemente.

7.9 Responsabilidad medioambiental

Se deben cumplir rigurosamente las leyes medioambientales, intentando reducir al máximo los efectos negativos de la contaminación medioambiental, apostando por las energías renovables y desarrollando su actividad con el máximo respecto al medioambiente, a fin de conservar los recursos naturales y garantizar el desarrollo sostenible.

Todos los empleados deberán respetar las exigencias legales relacionadas con la protección del medioambiente correspondiente a la legislación dónde ADE desarrolle sus actividades. Asimismo, deberán cumplir y respetar las recomendaciones, direcciones y procedimientos que ADE pueda establecer para reducir el impacto medioambiental de sus actividades.

7.10 Sistemas de quejas y reclamos

ADE tiene implantados en su organización los sistemas y procesos adecuados para que puedan interponerse y resolverse de manera rápida y eficaz las quejas y reclamaciones.

Será el Compliance officer, quién deberá tomar conocimiento de las quejas y reclamos a efectos de resolver con total imparcialidad los requerimientos que lleguen a su conocimiento.

7.11 Prácticas exitosas de calidad

ADE cumplirá con todos los requisitos de calidad y eficacia generalmente exigibles, pertinentes y reconocidos, así como los exigidos en los contratos que pudieran establecerse con los clientes, persiguiendo el objetivo que en las diferentes empresas se supere y mantengan una solidad cadena de calidad.

ADE valora que los colaboradores o partners cumplan con todos los requisitos de calidad sanitaria y eficacia exigibles, pertinentes y reconocidos, así como los exigidos en los contratos.

7.12 Informes financieros y contabilidad

ADE elaborará todas sus facturas, documentos contables, estados financieros e informes económicos de una manera completa, fiel, exacta, oportuna, transparente y comprensible, no ocultando ni manipulando la misma, a fin de mostrar en cada momento la verdadera y real situación financiera y el resultado de sus operaciones. Así mismo sus colaboradores y partners deberán respetar el mismo método, a fin de mostrar en cada momento la verdadera y real situación financiera de ellos, siguiendo en todo momento las normativas tributarias y contables aplicables.

Todas las operaciones comerciales que se realicen con ADE deberán seguir la máxima transparencia de conformidad con las normativas fiscales y contables aplicables, evitando simulaciones, manipulaciones, etc. de documentos contables, liquidaciones de impuestos o similares.

7.13 Empleo y prácticas laborales

ADE cumplirá y respetará en todo momento los derechos humanos y laborales de sus empleados, tratándose con dignidad y respeto, y exigirá lo mismo a los Sujetos de este Código. De manera no exhaustiva, la responsabilidad de respetar los derechos humanos implica:

  • No tolerar ningún tipo de trabajo forzoso o mano de obra infantil, respetando las edades mínimas legales de contratación conforme a la legislación vigente. Asimismo, se rechazará cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, entendido como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza, así como tampoco cualquier trabajo realizado en régimen de servidumbre o de forma involuntaria.
  • Rechazar y no tolerar ninguna forma en que los empleados sean discriminados en la contratación, ejercicio de su trabajo o promoción por razón de raza, religión, discapacidad física, edad, sexo, orientación sexual, nacionalidad o factores de tipo social, moral, económico, sindical o político.
  • Promover de forma expresa la igualdad de oportunidades laborales de sus empleados, tratando a los mismos (hombres y mujeres) de forma justa, digna y con respeto, evitando entornos de trabajo violentos e inhumanos, sin ningún tipo de acoso sexual, moral, verbal, ni coacción, amenaza, tortura o burla.
  • Implantar políticas encaminadas a la integración de personas con discapacidad.
  • Realizar la contratación laboral de los empleados de conformidad con la normativa legal que resulte de aplicación al sector en el que desarrolla su actividad el proveedor, asegurando que las condiciones, prácticas laborales y entorno de trabajo son coherentes con las normas laborales aplicables y mantienen el bienestar físico, mental y social de sus empleados.
  • Considerar la seguridad y salud de los trabajadores como un valor fundamental en ADE, velando que se cumplan con los requisitos establecidos en materia de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.
  • Promover la formación en prácticas de estudiantes para su mejor desarrollo y preparación para la inserción al mundo laboral.

7.14 Excelencia en las prácticas sanitarias

  • El manejo de residuos peligrosos biológicos infecciosos será el adecuado, para evitar riesgos para la población o la contaminación del ambiente. Así mismo, la recogida y destrucción de los mismos serán acordes a la legislación vigente por personal y partners especialmente autorizados.
  • Se tomarán todas las medidas de protección reguladas necesarias para impedir que las personas puedan verse expuestas a radiaciones ionizantes que puedan poner en peligro su vida o salud. Las instalaciones de rayos-x se inscribirán en el registro correspondiente y serán operadas por personal autorizado y cualificado.
  • Los medicamentos serán administrados y almacenados cumpliendo estrictamente las normativas vigentes siempre bajo la supervisión de personal autorizado y calificado.

7.15 Tratamiento de la información

Los partners o colaboradores de ADE deberán velar porque la información que utilicen y comuniquen, internamente o a terceros, sea rigurosa, fiable y veraz, comprometiéndose a no proporcionar a ADE, en ningún caso, información incorrecta o inexacta que pueda inducir a error.

Queda expresamente prohibido que los partners o colaboradores hagan un mal uso de la información confidencial recibida de ADE, garantizando en todo momento su integridad y confidencialidad y no destinándola a fines distintos de aquellos para los que fue recibida. La obligación de confidencialidad se mantendrá incluso una vez concluida la relación con ADE.

Los Sujetos de este Código deberán cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos, estableciendo las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, teniendo en cuenta que respecto de los datos de carácter personas, que: (a) sólo se recabaran aquellos que sean estrictamente necesarios; (b) La captación, tratamiento informático y utilización de los mismos se debe realizar de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, así como el derecho a la intimidad de las personas; (c) El acceso a dichos datos, sólo lo tendrán los Sujetos del Código autorizados para ello por sus funciones o relación con ADE.

8. Régimen del código, interpretación y seguimiento

Cada uno de los Sujetos de este Código tiene la obligación de conocer, revisar y seguir las pautas de comportamiento contenidas en este Código, y cumplir todas las leyes aplicables, políticas y directrices. Este Código intenta contemplar muchas de las situaciones a las que ADE y sus empleados, directores, jefaturas, partners, colaboradores y en general toda persona relacionada directa o indirectamente con ADE se enfrenta en el día a día, sin embargo, por temas prácticos no contempla todas las circunstancias, pudiendo darse el caso que haya otras situaciones que no se contemplan en este Código.

El incumplimiento de este código puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, incluyendo la posibilidad de despido, termino de contratos con colaboradores, partners y/o terceros y, en su caso, el ejercicio de las acciones legales oportunas.